TELETRABAJO: CRITERIOS PARA SU INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Laura Plaza Moreno

Las nuevas formas de organización del trabajo que están apareciendo o se están potenciando, en el ámbito laboral, precisan de un análisis continuo de las herramientas clásicas de la prevención de riesgos laborales para poder gestionar de forma adecuada la seguridad y salud del personal involucrado. La importancia de este análisis se ha puesto de manifiesto, entre otros, en el Marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, aprobado en junio de 2021, que destaca como líneas prioritarias de actuación la gran transición digital y la evolución de la noción tradicional del entorno de trabajo.

El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se incluye dentro del concepto de nuevas formas de organización del trabajo. En este sentido, aunque no se puede decir que el teletrabajo sea una “nueva” forma de organizar el trabajo, sí es cierto que los avances en materia de digitalización y los cambios normativos que se están realizando en esta cuestión hacen necesario continuar avanzando en su estudio para poder facilitar a las empresas el cumplimiento de las nuevas obligaciones contenidas en la legislación y, en definitiva, para poder asegurar unas buenas condiciones de trabajo ligadas a esta modalidad organizativa.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado, a lo largo de los últimos años, diversos documentos que abordan el teletrabajo desde diferentes perspectivas técnicas, todas ellas bajo la óptica de la seguridad y salud. Ya en 1996 el INSST publicó la NTP 412 en la que se hacía un análisis específico de los criterios técnicos necesarios para la implantación del teletrabajo. Un año después, este organismo continuó ampliando ese análisis por medio del documento “Teletrabajo. Nuevas perspectivas en la organización del trabajo” que, de forma más profusa, examinaba esta cuestión bajo una óptica preventiva. A pesar de los años transcurridos desde su publicación, ambos documentos ya ponían de manifiesto la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en el diseño e implantación de cualquier forma de organizar el trabajo y, en particular, en el caso del teletrabajo.

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